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año:2021
 
año:2008
 
tipodocumento:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 

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División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 07066 18 de mayo del 2021 DJ-0653-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante escrito del 22 de abril del 2021, al cual adjuntó certificación de la escritura de constitución de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas (CATUP) y señaló en lo conducente: “La Cámara de Turismo es una organización de derecho privado sin fines de lucro dedicada a promover y desarrollar el turismo en Puntarenas, regulada por la ley de asociaciones, se financia de las cuotas que aportan sus afiliados, además ofrece servicios tanto a empresas como a entes gubernamentales por los cuales emiten facturas oficiales y que cumplen con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda. No recibe fondos públicos ya que no hay ninguna ley general ni especial que lo establezca.” En relación con la indicación referida, se le solicita: ? Indicar si su condición de asociada y/o miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, obedece a su vez a su participación o ligamen con alguna empresa o entidad privada en específico; el nombre de dicha empresa o entidad privada; el cargo que desempeña en dicha empresa o entidad privada y sus funciones; los serv ...
Fecha publicación: 18/05/2021
Fecha emisión: 18/05/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2021


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 05534 19 de abril de 2021 DJ-0508-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante la que indicó que además del cargo de Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas. Concretamente en relación con la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas se le solicita: ? Indicar si la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas recibe fondos públicos, así como aportar la documentación respectiva que lo acredite. Así las cosas, se previene para que dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requerida y se le informa que en caso de omisión, se valorará lo correspondiente, conforme a derecho. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica _______________________________________ ...
Fecha publicación: 19/04/2021
Fecha emisión: 19/04/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2021


División Jurídica Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgrcr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio n.° DJ-4754 5 de abril de 2021 DJ-0443 Señor Julio Castilla Peláez Presidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica julio.castilla@grupocma.com Asunto: Prevención para tramitar la gestión de levantamiento de incompatibilidad En vista del documento -sin número- de fecha 24 de marzo de 2021, remitido a esta Contraloría General mediante correo electrónico en esa misma fecha; donde el señor Julio Castilla Peláez, solicita el levantamiento de la incompatibilidad que establece el artículo 18 la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n° 8422 (en adelante LCCEIFP), se previene: ? Aportar debidamente certificada la documentación correspondiente que acredite su designación en el cargo público que considera afecto por la incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la LCCEIFP y sobre el cual se gestiona el levantamiento ante este Órgano Contralor. Para cumplir con lo anterior, se previene para que dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requerida. Atentamente, Christian Zamora Pérez Fiscalizador Contraloría General de la República CZP/HAR EXP. CGR-LEVIN-2021002477 G: 2021000283-5 http://www.cgr.go.cr/ 2021-04-05T08:19:33-0600 CHRISTIAN ZAMORA PEREZ (FIRMA) ] ...
Fecha publicación: 07/04/2021
Fecha emisión: 26/03/2021
Documento: Prevencion.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2021


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 03996 16 de marzo de 2021 DJ-0374-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En relación con su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.”, este Órgano Contralor de previo a resolver dicha solicitud, le solicitó en el oficio 03647-2021 del 09 de marzo del 2021, entre otros aspectos, la documentación de respaldo de los cargos desempeñados por su persona como Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico. Asimismo, le solicitó indicar si tenía alguna participación en otra institución u organización adicional a las ya mencionadas, así como sus funciones en esta participación, si existiera. Mediante nota del 11 de marzo del 2021, recibida por la Contraloría General en esa misma fecha, se nos indica de su parte que además de los cargos mencionados, se desempeñó también en la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo, como Directiva en el puesto de Secretaría, desde el año 2013 y cuyo nombramiento estaría por vencerse el 12 de marzo del 2021. En el mismo sentido de lo requerido respecto de los otros cargos señalados, se le solicita: ? La fecha exacta de inicio y fin del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la Junta Directi ...
Fecha publicación: 16/03/2021
Fecha emisión: 15/03/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2021


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 03647 09 de marzo de 2021 DJ-0342-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información. Revisada la solicitud planteada en la gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicita “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” Este Órgano Contralor de previo a resolver dicha solicitud, requiere se indique: ? La documentación que acredite la designación como Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas. ? La fecha exacta de inicio del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la junta directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, así como la documentación que acredite dicho nombramiento. ? La fecha exacta de inicio del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, así como la documentación que acredite dicho nombramiento. ? Explicitar, de forma clara y concreta, cuáles son los motivos de interés público que justifican decretar la dispensa que establece el artículo 19 de la Ley 8422. ? Si tiene alguna participación en otra institución u organización adicional a las mencionadas, así como sus funciones en esta participación, si existiera. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica __________________________________________________ ...
Fecha publicación: 15/03/2021
Fecha emisión: 09/03/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2021


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08690 LEV-INCOMPATIBILIDAD-04-2008 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil ocho. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Eugenio Villegas Salazar, portador de la cédula de identidad No. 2-0442-0133, en su condición de Jefe de la Dirección de Comercialización y Servicio al Cliente Directo en la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., empresa que tiene como actividad principal la importación, refinación, distribución y ventas de las productos derivados del petróleo. RESULTANDO UNICO. El señor Eugenio Villegas Salazar, presentó mediante oficio de fecha 1° de agosto de 2008, complementado con certificación N° GG-261/08 del 22 de agosto de 2008, emitida por el Ing. Dagoberto Rodríguez Solís, Gerente General de la Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L. –en adelante COOPEVICTORIA R.L.-, solicitud de levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Actualmente, el señor Eugenio Villegas Salazar se desempeña como Jefe de la Dirección de Comercialización y Servicio al Cliente Directo en la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., empresa que tiene como actividad principal la importación, refinación, distribución y ventas de las productos derivados del petróleo. 2. Como actividad personal, tiene una pequeña finca dedicada a la siembra de la caña de azúcar en Volio de San Ramón de Alajuela, la cual tiene una producción anual promedio de 250 toneladas. 3. Considerando que en la zona existe una “romana” para recibir esa caña de azúcar, propiedad de la Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L, ha procedido a entregarle el producto a ésta y desde hace 6 años se asoció a la mis ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 22/08/2008
Documento: 08690-2008.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09175 LEV-INCOMPATIBILIDAD-05-2008 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil ocho. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Mario Alberto Campos Salazar, portador de la cédula de identidad No. 1-0593-0749, en su condición de Director Administrativo Financiero del Colegio Universitario de Cartago. RESULTANDO UNICO. El señor Mario Alberto Campos Salazar, presentó mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2008, solicitud de levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Actualmente, el señor Mario Alberto Campos Salazar se desempeña como Director Administrativo Financiero del Colegio Universitario de Cartago, institución que se dedica a la actividad académica parauniversitaria. 2. Como actividad personal, su tío tiene una sociedad en la cual se le nombró como apoderado generalísimo. 3. La finalidad de la sociedad, es contratar con el Instituto Nacional de Aprendizaje “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN INFORMÁTICA E INTERNET” bajo la modalidad de contratación de servicios de capacitación y formación profesional. 4. Que no hay conflicto real o eventual de intereses entre la posición que ocupa actualmente y la contratación que realización el INA, toda vez que la institución para la que trabaja no brinda este tipo de servicio, ya que el CUNLIMON es de carácter parauniversitario. 5. Que no existe interés ni presente ni futuro de contratar con el Colegio Universitario de Limón. 6. Que las funciones que desempeñaría para la sociedad en cuestión serian las siguientes: a. Entregar en la sede Limón documentación necesaria para el trámite de los pagos, tales como reportes de notas elaboradas por los docentes ...
Fecha publicación: 07/09/2008
Fecha emisión: 03/09/2008
Documento: 09175-2008.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05025 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-03-2008 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del tres de junio de dos mil ocho.------------------------------------------------------------------------------------------ Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Javier Cascante, quien funge como Superintendente de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y, a su vez, fue elegido recientemente para ocupar el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO Primero. Que el señor Javier Cascante, quien ocupa el cargo de Superintendente de la SUPEN presentó mediante oficio SP-1195-2008 de fecha 20 de mayo del 2008, solicitud de levantamiento de incompatibilidad para ocupar simultáneamente el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisón de Fondos de Pensiones (AIOS), un ente sin fines de lucro que tiene como objetivo y fin el fomentar el intercambio permanente de estudio entre los diversos países miembros, lo cual contribuye al mejoramiento de los sistemas previsionales de capitalización individual y que, en su criterio, en consecuencia, no presta servicios al Estado costarricense, ni se tienen relaciones comerciales con ninguna empresa o Estado; además, no compite con el Estado costarricense desde ningún punto de vista. Por lo tanto, considera que no existe conflicto alguno de intereses tanto potencial ni real desde la óptica del régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ambos cargos y solicita el levantamiento de incompatibilidad regulado por el artículo 19 de la Ley No. 8422.------------------------------------------ Segundo. Que con el fin ...
Fecha publicación: 15/06/2008
Fecha emisión: 03/06/2008
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00815 LEV-INCOMPATIBILIDAD-02-2008 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil ocho. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en el Sector Público, incoada por la Albert Mauricio Torres Vargas, en su condición de Director de Gestión de Instalaciones del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. RESULTANDO I.- Que el petente, mediante oficio número DGI-495-2007 con fecha del 20 de noviembre de 2007, gestiona levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante Ley N° 8422-. En su misiva, el petente relata que ocupa la plaza de Director de Gestión de Instalaciones del Instituto Costarricense del Departe y la Recreación (en adelante ICODER), y tiene interés en ocupar un puesto de nombramiento por plazo fijo en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la Universidad Nacional, además describe las funciones propias de su cargo, así como adjunta copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Universidad Nacional y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. II.- Que con motivo de la gestión planteada por el señor TORRES VARGAS, este despacho procedió a indagar vía telefónica sobre los extremos de la consulta planteada. Como resultado, el petente envió -vía fax- nota sin número con fecha del 11 de enero de 2008, en ella comunica que solicitaría un permiso sin goce de salario en el ICODER, para así asumir el trabajo en la Universidad Nacional, el cual es una contratación por Recursos Humanos por acción de personal según las escalas salariales de esta institución. CONSIDERANDO I.- La presente gestión surge a partir de lo que establecen l ...
Fecha publicación: 10/02/2008
Fecha emisión: 29/01/2008
Documento: 00815-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00605 LEV-INCOMPATIBILIDAD-01-2008 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil ocho. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, incoada por la Licda. Adriana Lizano Villareal, en su condición de auditora interna de la Municipalidad de San Mateo. RESULTANDO I.- La Licenciada Lizano Villareal ocupa la plaza como auditora a medio tiempo de la Municipalidad de San Mateo, y gestiona levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante Ley N° 8422- por cuanto tiene la posibilidad de ocupar una plaza, el tiempo restante, en una fundación de naturaleza privada. CONSIDERANDO I.- La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de emp ...
Fecha publicación: 08/02/2008
Fecha emisión: 25/01/2008
Documento: 00605-2008.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2008